Las posibles indemnizaciones por despido

En el caso de que el despido esté basado en causas objetivas (ineptitud del trabajador, falta de adaptación a las modificaciones, absentismo laboral, falta de consignación presupuestaria, necesidad de amortizar puestos de trabajo a nivel individual por causas económicas) y este sea declarado procedente, es decir, está acreditado que existe justa causa, puediendo haber sido declarada la procedencia por autoridad judicial en caso de reclamación por parte del trabajador,corresponderá al mismo una indemnizacion de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 20 mensualidadedes.
En el caso de despido objetivo sea a nivel colectivo por medio del correspondiente ERE, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y la autoridad laboral hayan prestado confrmidad en esta reducción de plantilla y la autoridad judicial haya declarado la procedencia del mismo, los trabajadores afectados tendrán derecho a una indemnizacion de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.
En el caso de que el despido disciplinario sea declarado procedente, no habrá lugar a indemnizacion por despido.
En el caso de que los anteriores despidos sean declarados improcedentes por la autoridad judicial corresponderá al trabajador una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. A no ser que el contrato que se extingue sea para el fomento de la contratación indefinida en cuyo caso corresponde al trabajador la indemnizacion de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades.
Asimismo, percibirá una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.